Organización
Para dirigir a la comunidad a contar del año 2010 se a diseñado un documento de estatutos el cual clarifica el funcionamiento y define los niveles organizacionales que modelan a la comunidad.
Se destaca entre estos una instancia superior denominada Consejo de ancianos de la comunidad Arch Linux Chile la cual estará formada por miembros de la comunidad y que, gracias a los estatutos descritos mas abajo, podrá de forma dinámica renovarse en el tiempo.
Invitamos a todos los interesados en participar o a quienes quieran buscar el apoyo de esta comunidad a leer los estatutos de la comunidad actualizados a Diciembre del 2009.
Comunidad Arch Linux Chile
Estatutos de Organización, Funcionamiento y Directorio
Diciembre 2009
Sobre la Comunidad
- Artículo I
- La comunidad de usuarios, Arch Linux Chile, tiene como objetivs generales difundir y educar sobre el uso de Arch Linux y crear un lugar de encuentro para los usuarios Arch Linux en Chile.
- Artículo II
- Para cumplir con los objetivos antes mencionados se
cuenta con derechos sobre el nombre de dominio http://archlinux.cl comprado por Yonathan
Dossow 1, sobre el se montarán los siguientes portales:
- Portal de noticias e información http://www.archlinux.cl.
- Foro de discusión para la comunidad en http://foro.archlinux.cl.
- Wiki de conocimientos y desarrollo en http://wiki.archlinux.cl.
- Correo @archlinux.cl hospedado en Google apps.
- Mirror oficial de los paquetes de Arch Linux http://mirror.archlinux.cl, hospedado en el Computer Systems Research Group (CSRG) 2 de la Universidad Técnica Federico Santa María (UTFSM) 3.
- Trac para la organización de la comunidad en http://trac.archlinux.cl.
- Listas de discusión en http://listas.archlinux.cl.
- Galería de imágenes para la comunidad en http://galeria.archlinux.cl.
- Planeta de noticias en http://planeta.archlinux.cl.
- Artículo III
- La comunidad estará divida en 3 grupos distinguibles de
miembros:
- Consejo de Ancianos (CDA).
- Colaboradores o Fellows.
- Miembros generales.
- Artículo IV
- La directiva de la comunidad estará compuesta por una cantidad no determinada de personas pertenecientes a la comunidad que se identificaran como ``Consejo de ancianos de la comunidad Arch Linux Chile'' o ``CDA''.
Sobre el Consejo de Ancianos
- Artículo I
- El Consejo de Ancianos o CDA, tendrá como funciones:
- Colaborar de forma activa y visible al funcionamiento y crecimiento de la comunidad, creando proyectos, generando ideas o encargarse de solucionar problemas que puedan afectar de a la comunidad.
- Tener la última palabra en cualquier tema sensible que afecte a la comunidad.
- Representar a toda la comunidad frente organizaciones externas.
- Apoyar o rechazar la participación de miembros de la comunidad en eventos de cualquier tipo.
- Apoyar o rechazar proyectos de miembros de la comunidad que quieran contar con el apoyo oficial de Arch Linux Chile.
- Invitar a nuevos miembros a formar parte del consejo de anciano cuando se cumplan los requerimientos necesario.
- Expulsar miembros del consejo de ancianos cuando se quebrante su normativa.
- Expulsar Fellows cuando no cumplan con la normativa.
- Determinar o modificar los objetivos generales de la comunidad.
- Modificar los estatutos de Organización, Funcionamiento y Directorio de la comunidad.
- Determinar los grupos de trabajo que estarán a cargo de mantener los servicios. Estos grupos de trabajo deberán necesariamente estar compuestos por miembros colaboradores de la comunidad.
- Determinar su propia estructura interna.
- El CDA debe tener como mínimo 5 personas.
- Artículo II
- Serán parte del CDA:
- Miembros Fundadores de la comunidad.
- Colaboradores o miembros de la comunidad 4 que por sus méritos, participaciones y acciones sean "ascendidos" por los actuales miembros del CDA.
- Artículo III
- La nomina de éste solo puede ser modificado si se da una
de las siguientes situaciones:
- Un miembro del consejo de ancianos decide renunciar.
- Un miembro del consejo de ancianos a estado inactivo 5 por 2 meses de forma tal que el resto del consejo de ancianos considera que ya no es aporte a la comunidad y debe ser removido del consejo.
- Un miembro de los colaboradores de la comunidad a destacado sobre el resto y es propuesto por el consejo de ancianos para formar parte del mismo consejo.
- Quedan menos de 5 miembros en el CDA, caso en el cuál se debe realizar un análisis para ingresar a nuevos Fellows para cumplir el mínimo de personas para el CDA.
- Artículo IV
- Los derechos del los miembros del CDA son:
- Votar las decisiones que afecten a la comunidad. Cada miembro del consejo de anciano representa 1 voto y la mayoría se impondrá sobre el resto.
- Cada miembro del consejo cuenta con los mismo derechos que un colaborador de la comunidad.
Sobre los Colaboradores
- Artículo I
- Sera podrán convertir en colaboradores oficiales de la comunidad cualquier miembro de esta que participe de forma visible o demostrable en algún evento que vaya en pos de cumplir los objetivos generales de la comunidad y que sea reconocido y aprobado por le consejo de ancianos.
- Artículo II
- Los derechos de los colaboradores son:
- Poseer un correo @archlinux.cl.
- Presentar su perfil en el espacio del portal dedicado para eso.
- Un subdominio a gusto que direccione a su blog personal en caso de tenerlo.
- Artículo III
- El trabajo de los colaboradores incluye:
- Participar activamente en los eventos relacionados con Arch Linux en el sector donde reside.
- Informar al CDA por cualquier anormalidad en la labor de otros colaboradores.
- Informar al CDA por cualquier participación notoria de algún miembro de la comunidad, pudiendo así ser considerado un nuevo colaborador.
- Seguir los ideales de la comunidad al pie de la letra.
- Artículo IV
- Un colaborador puede ser destituido por el CDA si ocurre
uno de los siguientes eventos:
- Ha dejado sus funciones por más de 6 meses, siendo esto notable abandono de deberes.
- No ha tenido una participación notoria dentro de los diversos proyectos o ideas de la comunidad.
- No ha seguido los ideales de la comunidad.
- Ha realizado actividades que pudieran perjudicar el nombre de Arch Linux Chile.
- Ha realizado actividades que pudieran perjudicar a otro miembro de la comunidad, sea cual sea su cargo.
Sobre la Comunidad
- Artículo I
- Por comunidad se entenderá a cualquier persona que haga uso de algunos de los servicios y portales dedicados a ella.
- Artículo II
- La comunidad podrá:
- Solicitar el apoyo al consejo de ancianos para realizar ideas
o proyectos relacionados con Arch Linux o la comunidad en si.
Este apoyo se podrá traducir en algunos de los siguientes
servicios:
- Un espacio web en el portal dedicado a su proyecto o idea.
- Un subforo dedicado al proyectos o idea.
- Una lista de distribución dedicadas a su proyecto o idea.
- Repositorios para el control de versiones de su proyecto o idea.
- Hospedaje de archivos relacionados con su proyecto.
- Elevar solicitudes de apoyo para la participación de un grupo de usuarios en algún evento en representación de toda la comunidad.
- Hacer llegar ideas, reclamos o solicitudes de algún tipo al consejo de ancianos.
- Solicitar el reconocimiento de un nodo Arch Linux Chile en su sector.
- Solicitar el apoyo al consejo de ancianos para realizar ideas
o proyectos relacionados con Arch Linux o la comunidad en si.
Este apoyo se podrá traducir en algunos de los siguientes
servicios:
- Artículo III
- Cuando una idea o proyecto sea apoyada por el consejo de ancianos, los miembros de la comunidad a cargo de esta idea son los que decidirán como la llevaran a cargo y no necesitaran la aprobación del consejo de acianos para tomar decisiones internas.
- Artículo IV
- Una vez que una idea o proyecto finalice deberá informar del resultado final al consejo de ancianos y mantener los agradecimientos a la comunidad por los servicios y apoyo brindado.
Sobre los Nodos
- Artículo I
- Se definirá como ``nodo Arch Linux Chile'' a un grupo de
miembros de la comunidad de una localidad en particular que cumplan los
siguientes requisitos:
- Ser a lo menos 5 personas.
- Tener a lo menos 1 persona reconocida como colaborador (Fellow).
- No poder integrarse a un nodo cercano por una distancia importante.
- Artículo II
- Los derechos de un nodo y de quienes lo conformen son:
- Participar en cualquiera de los eventos locales que se realicen y que esta actividad sea aprobada por el CDA.
- Determinar su propia estructura interna, siendo siempre un colaborador quien esté a la cabeza.
- Artículo III
- Los deberes de un nodo y de quienes lo conformen son:
- Velar por la participación de la comunidad, por medio de ellos, en todas las actividades locales que se realicen y que se pueda participar.
- Cuidar del nombre y bienestar de la comunidad.
- Informar al CDA sobre las actividades y proyectos que se están realizando.
- Acudir al CDA frente a cualquier problema o situación anormal ocurrida en dicho nodo.
- Artículo IV
- Un ``nodo Arch Linux Chile'' podrá ser destituido por el CDA si ocurren
cualquiera de los siguientes eventos:
- Ha estado en inactividad por más de 6 meses.
- No ha informado de las actividades que ha estado realizando.
- Ha realizado actividades que perjudiquen el nombre y bienestar de la comunidad.
- Posee menos de 5 miembros.
- El Colaborador a cargo abandona su puesto o es destituido, en éste caso el CDA evaluará si otro miembro del nodo puede convertirse en Colaborador para mantener el nodo.
- Artículo V
- Para efecto de derecho, un nodo sera considerado un proyecto o idea de la comunidad Arch Linux Chile.
Footnotes
- ... Dossow 1
- ydossow@archlinux.cl
- ... (CSRG) 2
- http://csrg.inf.utfsm.cl
- ... (UTFSM) 3
- http://www.usm.cl
- ... comunidad 4
- Solo los Fellows pueden ser parte del CDA, respetando los escalones de la organización.
- ... inactivo 5
- Se entiende por inactividad no participar con ninguno de los deberes que un miembro del CDA tiene