Organización


Para dirigir a la comunidad a contar del año 2010 se a diseñado un documento de estatutos el cual clarifica el funcionamiento y define los niveles organizacionales que modelan a la comunidad.

Se destaca entre estos una instancia superior denominada Consejo de ancianos de la comunidad Arch Linux Chile la cual estará formada por miembros de la comunidad y que, gracias a los estatutos descritos mas abajo, podrá de forma dinámica renovarse en el tiempo.

Invitamos a todos los interesados en participar o a quienes quieran buscar el apoyo de esta comunidad a leer los estatutos de la comunidad actualizados a Diciembre del 2009.



Comunidad Arch Linux Chile
Estatutos de Organización, Funcionamiento y Directorio

Matías F. Hernández

Cristián D. Maureira

Sergio A. Morales

Diciembre 2009

Sobre la Comunidad

Artículo I
La comunidad de usuarios, Arch Linux Chile, tiene como objetivs generales difundir y educar sobre el uso de Arch Linux y crear un lugar de encuentro para los usuarios Arch Linux en Chile.
Artículo II
Para cumplir con los objetivos antes mencionados se cuenta con derechos sobre el nombre de dominio http://archlinux.cl comprado por Yonathan Dossow 1, sobre el se montarán los siguientes portales:
Artículo III
La comunidad estará divida en 3 grupos distinguibles de miembros:
  • Consejo de Ancianos (CDA).
  • Colaboradores o Fellows.
  • Miembros generales.

Artículo IV
La directiva de la comunidad estará compuesta por una cantidad no determinada de personas pertenecientes a la comunidad que se identificaran como ``Consejo de ancianos de la comunidad Arch Linux Chile'' o ``CDA''.

Sobre el Consejo de Ancianos

Artículo I
El Consejo de Ancianos o CDA, tendrá como funciones:
  1. Colaborar de forma activa y visible al funcionamiento y crecimiento de la comunidad, creando proyectos, generando ideas o encargarse de solucionar problemas que puedan afectar de a la comunidad.
  2. Tener la última palabra en cualquier tema sensible que afecte a la comunidad.
  3. Representar a toda la comunidad frente organizaciones externas.
  4. Apoyar o rechazar la participación de miembros de la comunidad en eventos de cualquier tipo.
  5. Apoyar o rechazar proyectos de miembros de la comunidad que quieran contar con el apoyo oficial de Arch Linux Chile.
  6. Invitar a nuevos miembros a formar parte del consejo de anciano cuando se cumplan los requerimientos necesario.
  7. Expulsar miembros del consejo de ancianos cuando se quebrante su normativa.
  8. Expulsar Fellows cuando no cumplan con la normativa.
  9. Determinar o modificar los objetivos generales de la comunidad.
  10. Modificar los estatutos de Organización, Funcionamiento y Directorio de la comunidad.
  11. Determinar los grupos de trabajo que estarán a cargo de mantener los servicios. Estos grupos de trabajo deberán necesariamente estar compuestos por miembros colaboradores de la comunidad.
  12. Determinar su propia estructura interna.
  13. El CDA debe tener como mínimo 5 personas.
Artículo II
Serán parte del CDA:
  • Miembros Fundadores de la comunidad.
  • Colaboradores o miembros de la comunidad 4 que por sus méritos, participaciones y acciones sean "ascendidos" por los actuales miembros del CDA.

Artículo III
La nomina de éste solo puede ser modificado si se da una de las siguientes situaciones:
  1. Un miembro del consejo de ancianos decide renunciar.
  2. Un miembro del consejo de ancianos a estado inactivo 5 por 2 meses de forma tal que el resto del consejo de ancianos considera que ya no es aporte a la comunidad y debe ser removido del consejo.
  3. Un miembro de los colaboradores de la comunidad a destacado sobre el resto y es propuesto por el consejo de ancianos para formar parte del mismo consejo.
  4. Quedan menos de 5 miembros en el CDA, caso en el cuál se debe realizar un análisis para ingresar a nuevos Fellows para cumplir el mínimo de personas para el CDA.
Artículo IV
Los derechos del los miembros del CDA son:
  • Votar las decisiones que afecten a la comunidad. Cada miembro del consejo de anciano representa 1 voto y la mayoría se impondrá sobre el resto.
  • Cada miembro del consejo cuenta con los mismo derechos que un colaborador de la comunidad.

Sobre los Colaboradores

Artículo I
Sera podrán convertir en colaboradores oficiales de la comunidad cualquier miembro de esta que participe de forma visible o demostrable en algún evento que vaya en pos de cumplir los objetivos generales de la comunidad y que sea reconocido y aprobado por le consejo de ancianos.
Artículo II
Los derechos de los colaboradores son:
  • Poseer un correo @archlinux.cl.
  • Presentar su perfil en el espacio del portal dedicado para eso.
  • Un subdominio a gusto que direccione a su blog personal en caso de tenerlo.
Artículo III
El trabajo de los colaboradores incluye:
  • Participar activamente en los eventos relacionados con Arch Linux en el sector donde reside.
  • Informar al CDA por cualquier anormalidad en la labor de otros colaboradores.
  • Informar al CDA por cualquier participación notoria de algún miembro de la comunidad, pudiendo así ser considerado un nuevo colaborador.
  • Seguir los ideales de la comunidad al pie de la letra.
Artículo IV
Un colaborador puede ser destituido por el CDA si ocurre uno de los siguientes eventos:
  • Ha dejado sus funciones por más de 6 meses, siendo esto notable abandono de deberes.
  • No ha tenido una participación notoria dentro de los diversos proyectos o ideas de la comunidad.
  • No ha seguido los ideales de la comunidad.
  • Ha realizado actividades que pudieran perjudicar el nombre de Arch Linux Chile.
  • Ha realizado actividades que pudieran perjudicar a otro miembro de la comunidad, sea cual sea su cargo.

Sobre la Comunidad

Artículo I
Por comunidad se entenderá a cualquier persona que haga uso de algunos de los servicios y portales dedicados a ella.
Artículo II
La comunidad podrá:
  • Solicitar el apoyo al consejo de ancianos para realizar ideas o proyectos relacionados con Arch Linux o la comunidad en si. Este apoyo se podrá traducir en algunos de los siguientes servicios:
    • Un espacio web en el portal dedicado a su proyecto o idea.
    • Un subforo dedicado al proyectos o idea.
    • Una lista de distribución dedicadas a su proyecto o idea.
    • Repositorios para el control de versiones de su proyecto o idea.
    • Hospedaje de archivos relacionados con su proyecto.
  • Elevar solicitudes de apoyo para la participación de un grupo de usuarios en algún evento en representación de toda la comunidad.
  • Hacer llegar ideas, reclamos o solicitudes de algún tipo al consejo de ancianos.
  • Solicitar el reconocimiento de un nodo Arch Linux Chile en su sector.
Artículo III
Cuando una idea o proyecto sea apoyada por el consejo de ancianos, los miembros de la comunidad a cargo de esta idea son los que decidirán como la llevaran a cargo y no necesitaran la aprobación del consejo de acianos para tomar decisiones internas.
Artículo IV
Una vez que una idea o proyecto finalice deberá informar del resultado final al consejo de ancianos y mantener los agradecimientos a la comunidad por los servicios y apoyo brindado.

Sobre los Nodos

Artículo I
Se definirá como ``nodo Arch Linux Chile'' a un grupo de miembros de la comunidad de una localidad en particular que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser a lo menos 5 personas.
  • Tener a lo menos 1 persona reconocida como colaborador (Fellow).
  • No poder integrarse a un nodo cercano por una distancia importante.
Artículo II
Los derechos de un nodo y de quienes lo conformen son:
  • Participar en cualquiera de los eventos locales que se realicen y que esta actividad sea aprobada por el CDA.
  • Determinar su propia estructura interna, siendo siempre un colaborador quien esté a la cabeza.
Artículo III
Los deberes de un nodo y de quienes lo conformen son:
  • Velar por la participación de la comunidad, por medio de ellos, en todas las actividades locales que se realicen y que se pueda participar.
  • Cuidar del nombre y bienestar de la comunidad.
  • Informar al CDA sobre las actividades y proyectos que se están realizando.
  • Acudir al CDA frente a cualquier problema o situación anormal ocurrida en dicho nodo.
Artículo IV
Un ``nodo Arch Linux Chile'' podrá ser destituido por el CDA si ocurren cualquiera de los siguientes eventos:
  • Ha estado en inactividad por más de 6 meses.
  • No ha informado de las actividades que ha estado realizando.
  • Ha realizado actividades que perjudiquen el nombre y bienestar de la comunidad.
  • Posee menos de 5 miembros.
  • El Colaborador a cargo abandona su puesto o es destituido, en éste caso el CDA evaluará si otro miembro del nodo puede convertirse en Colaborador para mantener el nodo.
Artículo V
Para efecto de derecho, un nodo sera considerado un proyecto o idea de la comunidad Arch Linux Chile.



Footnotes

... Dossow 1
ydossow@archlinux.cl
... (CSRG) 2
http://csrg.inf.utfsm.cl
... (UTFSM) 3
http://www.usm.cl
... comunidad 4
Solo los Fellows pueden ser parte del CDA, respetando los escalones de la organización.
... inactivo 5
Se entiende por inactividad no participar con ninguno de los deberes que un miembro del CDA tiene
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